viernes, 8 de junio de 2012

Jubilados de la Universidad de Guayaquil.

Revisando una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, del 16 de febrero del 2009, que consta en las páginas 108 a la 111 de la Edición Especial del Registro Oficial (lo cual constituye una jurisprudencia vinculante y de cumplimiento obligatorio para casos posteriores), encontré las siguientes consideraciones que hizo suyas este importante Tribunal, y que se aplica al reclamo del derecho adquirido de todos los que somos jubilados de la Universidad de Guayaquil; y que los directivos de este centro de estudios superiores, de manera abusiva e ilegalmente, nos niegan:

“Es importante tomar en cuenta que la palabra jubilación... significa acción y efecto de jubilar o jubilarse; eximir de servicio por razones de ancianidad o imposibilidad física a la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo civil, señalándole pensión vitalicia o recompensa por los servicios prestados” (Emilio Fernández, “Diccionario de Derecho Público”, Editorial Astrea, página 447). 

Así, la jubilación constituye un derecho adquirido de carácter vitalicio para funcionarios y empleados del servicio público o privado, y se otorga cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La jubilación es un derecho adquirido, como un impedimento para que pueda aplicarse una nueva disposición legal a las situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio de la ley antigua; por tanto, ningún derecho calificado como adquirido puede ser revocado por el conferente o por terceros, sean personas naturales o entes públicos o privados. 

Se entiende por “adquirido un derecho, cuando se han realizado los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para su nacimiento o adquisición de conformidad con la ley vigente, para la época en que se cumplieron, de modo que en su virtud, se haya incorporado inmediatamente al patrimonio de su titular”. (Enciclopedia Omeba, Tomo VIII, página 284). 

Y según Savigny, el derecho adquirido “es irrevocable, es el derecho nuestro, el derecho que legítimamente nos pertenece, que ha ingresado en nuestro patrimonio, el que ya no puede sernos arrebatado”.

De acuerdo al criterio de Henri, León y Mazeaud, los derechos adquiridos “deben ser protegidos, incluso contra una ley nueva, esta no podrá  privar de un derecho a las personas que están definitivamente investidas del mismo”.

Todos los jubilados de la Universidad de Guayaquil adquirimos nuestro derecho a la jubilación complementaria bajo el amparo del Reglamento de Jubilación Complementaria, aprobado por el Consejo Universitario y puesto en vigencia a partir de 1990, en uso de su autonomía garantizada por la Constitución vigente (artículo 355). 

La universidad pagó la jubilación complementaria a sus jubilados y beneficiarios bajo este instrumento legal por más de 18 años, reconociendo este derecho adquirido, pero a partir del 2009 los directivos de la universidad en forma arbitraria e ilegal desconociendo nuestros derechos adquiridos cambiaron la forma de pagarnos la jubilación; aplicando a su antojo nuevas disposiciones legales para disminuir su valor, en contra de normas constitucionales vigentes (artículo 11 numerales 5, 6, 7 y 8), y desconociendo lo que señala esta jurisprudencia: “Los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una ley nueva”. 

Creo que la gran mayoría de jubilados de la Universidad de Guayaquil estará de acuerdo conmigo en solicitar a la Corte Constitucional su intervención de oficio urgente, para obligar a los directivos de la universidad a cumplir las leyes de la República y la jurisprudencia señalada.

Manuel Zúñiga Mascote,
profesor jubilado, Guayaquil


Publicado en: http://www.eluniverso.com/2011/10/13/1/1366/jubilados-u-guayaquil.html del jueves 13 de octubre del 2011.

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