RESISTENCIA DE
HORMIGÒN NO CUMPLE CON VALOR DE RESISTENCIA REQUERIDA.
Conclusión:
El proveedor de
hormigón a favor de quien se emitió las órdenes de compra para proveer 432 m3
de hormigón con una resistencia a la compresión a los 28 días de 280 Kg/cm2, entregó
120,32 m3 de hormigón que no cumplía con las especificaciones técnicas del
diseño estructural, ni con el valor mínimo permisible de esfuerzo de
resistencia a la compresión simple especificado en las normas del A. C. I., lo
que conllevo a que la Universidad de Guayaquil, realice gastos pro estudios y
trabajos de reforzamiento estructural por un total de 6.526,74 USD.
Recomendación:
Al Rector.-
Dispondrá al Vicerrector Administrativo y al Director Técnico de Obras
Universitarias que para futuras compras de este tipo de material, el pago se
realice en dos partes, una parte contra entrega del material en el sitio de la
obra, y el saldo se cancelará luego de los 28 días de la fecha de vaciado,
contra la obtención de los resultados de resistencia solicitados por la
entidad, resultados que serán analizados de acuerdo al criterio de
aceptabilidad expresado en la norma A. C. I. 214, y para los casos en los
cuales no se cumple con los resultados requeridos por la entidad, tomara las
acciones legales correspondientes.
CONSTRUCCIÓN Y
DISEÑOS REALIZADOS SIMULTANEAMENTE.
Conclusión:
El Rector al
permitir que durante el desarrollo de la ejecución del proyecto S. H. D. U. G.,
las actividades de construcción y diseño se realicen simultáneamente, continuó
con el incumplimiento de observar un proceso de etapas sucesivas durante la
ejecución de este proyecto.
Recomendación:
Al Rector.- Dispondrá
al Director del Departamento Técnico de Obras Universitarias, que antes de
solicitar la autorización para la ejecución de una obra, certifique de manera
documentada que el proyecto cuenta con todos los estudios y diseños definitivos
actualizados, a los que deberá adjuntarse los presupuestos y los cronogramas de
avance físico y económico.
PARALIZACIÒN DE
LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÒN.
Conclusión:
El Rector de la
Universidad de Guayaquil ordenó la paralización del proceso constructivo el 30
de mayo del 2006, los miembros de la Comisión Técnica de Obras Universitarias,
que sesionaron el 17 de agosto del 2006 recomendaron al Consejo Universitario
ratificar la decisión que tomó el Rector de paralizar el proceso constructivo,
y los miembros del Consejo Universitario que integraron la sesión del 6 de
septiembre del 2006 que ratificaron la paralización de los trabajos de construcción
del proyecto S. H. D. U. G. Todos ellos servidores que sin antes analizar los
hechos y evaluar las posibles consecuencias derivadas de paralizar los trabajos
de construcción, con respecto al costo final de construcción de la obra y al cumplimiento
mismo del objetivo de prestar oportunamente servicios de salud a la comunidad,
contribuyendo a paralizar la construcción del proyecto S. H. D. U. G. sin tener
argumento técnico valido que justifique esta acción.
Los miembros de
la Subcomisión Técnica de Obras Universitarias emitieron dos informes
ejecutivos que contienen observaciones y conclusiones que denotan
irregularidades en el proceso constructivo del S. H. D. U. G. lo que no refleja
la realidad de los hechos sucedidos durante el proceso constructivo.
Los docentes de
las Facultades de Arquitectura, Ciencias Administrativas y Ciencias Matemáticas
y Físicas de la Universidad de Guayaquil que conformaron la Comisión que
realizó una Auditoria Técnica al proceso constructivo existente del proyecto S.
H. D. U. G. y que en algunos casos se relaciona con sucesos antecedentes desde
el año 1997 y, como resultado, en su informe final emitieron observaciones y
conclusiones que no están sustentadas en argumentos técnicos validos e
indiscutibles que denotan al realidad de los hechos sucedidos durante el
proceso constructivo.
Recomendación:
Al Consejo
Universitario.- Implementar las medidas necesarias para el reinicio y
terminación de las obras que fueran paralizadas, considerando los procesos más
beneficiosos para la entidad, los cuales deberán estar dentro del marco de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para la toma de decisiones
referentes a la paralización de obras, analizaran los fundamentos técnicos,
legales y económicos, así como la conveniencia institucional.
FALTA DE
CONTROLES EN LA UTILIZACIÒN DE RECURSOS.
Conclusión:
El Director
Técnico – Administrativo – Financiero del Proyecto S. H. D. U. G., no realizó
una programación financiera de gastos, lo que no permitió el manejo eficiente
de los recursos económicos de los que la institución disponía para terminar la
construcción del proyecto S. H. D. U. G.
El Consejo
Universitario, no estableció procedimientos para el control de la ejecución de
obras bajo la modalidad de administración directa, para vigilar el cumplimiento
eficiente de los objetivos.
Recomendación:
Al Consejo
Universitario.- Implementará los controles necesarios para garantizar un óptimo
y eficiente uso de los recursos de los que dispone la entidad para la ejecución
de proyectos planificados por la entidad.
CONVENIOS Y
CONTRATOS SUSCRITOS CON SERVIDORES QUE REALIZARON AUDITORIA TECNICA.
Conclusión:
El Rector
suscribió tres contratos con el objeto de realizar estudios y desempeñar cargos
directivos en el proyecto S. H. D. U. G. con docentes que integraron la
comisión que realizó la auditoria técnica al proceso constructivo del S. H. D.
U. G., y dos convenios para terminar las construcciones de los edificios del
proyecto; por un monto de 7`436.387,12 USD., incumpliendo la resolución del
Consejo Universitario de 6 de septiembre del 2006, según la cual no se debió
considerar la participación del personal que intervinieron en el proceso de
paralización de los trabajos de construcción. El Decano de la Facultad de Ciencias
Medicas, el Director del Departamento Técnico de Obras Universitarias y el
Director Financiero general, en su calidad de miembros del directorio de la
nueva unidad ejecutora, autorizaron dichas contrataciones.
Recomendación:
Al Consejo
Universitario.- Dispondrá y vigilará para que se diversifique la participación
de los servidores de los que dispone la institución, de tal manera que se evite
la concentración de responsabilidades y obligaciones, con la finalidad de
obtener al final de una gestión, resultados objetivos e independientes.
RECOMENDACIÓN Y
APROBACIÒN DE PARALIZACIÒN DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÒN REALIZADA POR LOS MISMOS
SERVIDORES.
Conclusión:
Los miembros
integrantes del Consejo Universitario no precautelaron la independencia y
separación de funciones en los procesos, acciones y decisiones tomadas con
respecto a la ejecución del proyecto S. H. D. U. G., motivo por el cual en
eventos sucedidos con respecto a la construcción del proyecto, existió
servidores con niveles de autoridad que tenían cargos en distintos organismos
de la Universidad de Guayaquil, que aprobaron lo que ellos mismos recomendaron.
Recomendación:
Al Consejo
Universitario.- Cuando se requiera y sea necesario conformar subcomisiones se
considerara y tomara en cuenta al personal técnico afín con la actividad que se
está desarrollando, personal que no deberá ser miembro de las comisiones
existentes ni del Consejo Universitario con la finalidad que se tenga
independencia en la actuación de los profesionales que sean designados.
NO SE REALIZÒ
SUSCRIPCIÒN DE ACTAS DE ENTREGA – RECEPCIÒN DE LAS OBRAS QUE FUERON
PARALIZADAS.
Conclusión:
El Rector, al 30
de mayo del 2006, fecha en la cual emitió la disposición y orden de
paralización de los trabajos de construcción del proyecto S. H. D. U. G., no
dispuso la conformación de una comisión para que elabore una acta de entrega –
recepción de las obras ejecutadas hasta la fecha, por lo que hasta el 30 de
octubre del 2009 fecha de corte de la presente acción de control, la
institución no dispone de una acta oficial de liquidación de obra en la cual se
especifique rubros y cantidades ejecutadas hasta la paralización de los
trabajos, información indispensable para el reinicio de las obras.
Recomendación:
Al Consejo
Universitario.- dispondrá al Rector, realizar las gestiones para suscribir el
acta entrega – recepción de las obras civiles e instalaciones, ejecutadas hasta
el 30 de mayo del 2006, especificando cada uno de los rubros existentes en el
proyecto, y cuyos avances físicos acumulados fueron reportados en el anexo 2
del informe de fiscalización 69, correspondiente al mes de mayo del 2006, esta
acta deberá estar debidamente validada por la fiscalización que actuó hasta la paralización
de la obra y certificada por la autoridad competente, documento en el que se dejará
constancia del estado de las mismas.
VALORES DE FONDO
ROTATIVO PARA LA CONSTRUCCIÒN UTILIZADOS EN OTROS ITEMS.
Conclusión:
El Consejo
Universitario y el Rector de la Universidad de Guayaquil, respectivamente
autorizaron y ordenó el pago sin sustente de 10.000 USD a favor de un
profesional del derecho para la defensa jurídica personal del Decano de la
Facultad de Arquitectura.
Recomendación:
Autorizará
gastos que tengan relación con los fines institucionales y que cuenten con la
documentación de respaldo.
DETERIORO DE
EQUIPOS DE CLIMATIZACIÒN POR FALTA DE USO Y DE MANTENIMIENTO.
Conclusión:
Los equipos de
climatización adquiridos por la entidad, por efectos del desuso y falta de
mantenimiento, se han deteriorado de manera progresiva, ya que no se han tomado
las medidas correctivas para evitar este hecho, ocasionando el deterioro
prematuro, y de seguir esta situación de desuso y abandono, la potencial
perdida de las inversiones realizadas.
Recomendación:
Dispondrá al
rector, que realice las gestiones ante los contratistas para que se concluya
con los trabajos faltantes que permitan poner operativos los sistemas de
climatización. Una vez concluidos, designe una comisión para la recepción de la
obra, diligencia que contará en las respectiva acta entrega – recepción.
GASTOS POR
CONTRATOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON DISEÑOS YA EXISTENTES.
Conclusión:
El Director de
Fiscalización y el Director Técnico - Administrativo – Financiero no analizaron
el hecho de recomendar y contratar revisiones de diseños ya existentes desde el
año 2005, así como el diseño de una nueva planta de tratamiento que no
justifica, por lo cual la Universidad de Guayaquil realizó pagos por trabajos
relacionados a diseños ya existentes por el valor de 70.580,08 USD, que representan
el 62,91% del monto total contratado.
Recomendación:
Al Rector.- dispondrá
al área correspondiente, realice el mantenimiento rutinario y preventivo de la
actual planta de tratamiento, que tiene capacidad suficiente para abastecer a
todo el conjunto con que cuenta la Universidad de Guayaquil.
Con la finalidad
de evitar situaciones similares, y contrataciones que económicamente no
convienen a la institución, en futuros procesos constructivos de obras
ejecutadas por la Universidad de Guayaquil, se implementara la participación de
un supervisor que guarde independencia, con la finalidad de que con su accionar
y asesoramiento a las máximas autoridades, vigilar y precautelar los intereses
de la entidad.
SUSCRIPCIÒN DE
CONTRATOS Y DESICIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, SIN PREVIA AUTORIZACIÒN DEL
CONSEJO UNIVERSITARIO.
Conclusión:
El Rector, los
miembros de la subcomisión Técnica de Obras Universitarias, y los miembros del
Directorio de la nueva Unidad Ejecutora, autorizaron la suscripción de
contratos, tomaron decisiones y realizaron actos administrativos, sin previo
conocimiento y autorización del Consejo Universitario.
Por disposición
de los miembros que integraron la Subcomisión Técnica de Obras Universitarias
que sesionó el 6 de enero del 2006, la entidad pagó injustificadamente y sin
base legal al no existir autorización del Consejo Universitario, 8.500,00 USD a
los siete docentes de la entidad que realizaron una auditoria técnica al
proceso constructivo del proyecto S. H. D. U. G., docentes que por no tener
experiencia en funciones de auditoría, informaron observaciones que denotan
fallas e incumplimientos durante el proceso constructivo que fue ejecutado
hasta el 30 de mayo del 2006, observaciones que se estableció que no tienen
argumentos técnicos validos e indiscutibles que reflejan la realidad de los
hechos sucedidos durante el proceso constructivo, y por las cuales se tuvo resultados negativos para
la institución, puesto que fue en base a estas observaciones que se justificó y
ratificó la paralización de los trabajos de construcción del proyecto, razón
por la cual no se consiguió el objetivo institucional de terminación y
funcionamiento de este proyecto hospitalario.
Recomendación:
Al Consejo
Universitario.- Dispondrá al Rector de la Universidad de Guayaquil, Decanos de
las facultades, y Directores de los demás cuerpos colegiados, requieran la
autorización del nivel inmediato superior, previo a la toma de desiciones.
CONTROL PREVIO A
LA APROBACIÒN Y A LA AUTORIZACIÒN DE PAGO DE PLANILLAS.
Conclusión:
El Director de Fiscalización
no verificó con exactitud las cantidades de obras ejecutadas, con lo cual
aprobó palmillas con volúmenes superiores a los ejecutados, lo que ocasionó un
pago en exceso de 2.162,75 USD
Recomendación:
Al Rector.- Dispondrá
a la fiscalización, que previo a la aprobación de las planillas de obra,
verifique la exactitud de las cantidades de obras ejecutadas.
Fuente: Informe general del examen especial de ingeniería a varias obras ejecutadas, por el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2005 y el 30 de octubre del 2009, en el Hospital Docente Universitario de la Universidad de Guayaquil.